Máster en Asesoría Fiscal

Máster en Asesoría Fiscal

UPF Barcelona School Management 

  CERRADA  

Para el curso académico 2022/2023, se convoca una beca para cursar el Máster de Asesoría Fiscal (en adelante, MÁSTER), máster propio organizado e impartido por la UPF Barcelona School of Management (en adelante UPF-BSM) y que da acceso a un título propio de la Universidad Pompeu Fabra.

1 - Objeto y finalidad

La Fundación Privada José Luis Massó (en adelante “Fundación”) es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivos esenciales la promoción de la formación en el ámbito de la educación superior y la inserción en el mundo laboral, concretamente el objetivo perseguido es el de impulsar la inserción laboral de jóvenes con estudios universitarios y problemas económicos a través de fomentar su educación superior (másteres y posgrados de especialización) y promover su experiencia laboral, teniendo especial consideración por los jóvenes que se encuentran en una situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.

Con este objetivo se convoca para el curso académico 2022/2023, una beca para cursar el Máster de Asesoría Fiscal (en adelante, MÁSTER), máster propio organizado e impartido por la UPF Barcelona School of Management (en adelante UPF-BSM) y que da acceso a un título propio de la Universidad Pompeu Fabra.

2 - Dotación Económica

Se otorgará una beca a un participante, que cubrirá el 100% del importe de la matrícula, con una dotación total para esta beca de 11.400 euros.

3 - Importe de las becas

El importe de la beca cubrirá el 100% del importe total de la matrícula del máster, según el precio del curso académico 2022/2023, con una dotación total para esta beca de 11.400 euros.

El importe correspondiente será aplicado para el pago a la UPF-BSM del importe total de la matrícula del máster del beneficiario.

La concesión de la beca no exime del pago otras tasas y/o derechos que se puedan devengar.

4 - Destinatarios de la Beca

Esta beca tiene como destinatarios a:

Graduados o licenciados universitarios en un campo relacionado con derecho, ADE, Economía o en otras titulaciones de este nivel universitario relacionadas con estos campos, por cualquier Universidad Española o extranjera (en este último caso, siempre que el título extranjero en cuestión esté reconocido por los organismos españoles como equivalente a los títulos de graduado anteriormente mencionados) y siempre que hayan sido admitidos para la realización del Máster de Asesoría Fiscal a la UPF-BSM.

5 - Condiciones para ser beneficiario

Podrán optar a esta beca los solicitantes que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos siguientes:

  1. Poseer nacionalidad española, ser nacional de un país de la Unión Europea o de terceros países cuando se acredite que tiene una situación de estancia regular en el país.
  2. Ser graduado o licenciado universitario en Derecho, ADE, Economía o en otras titulaciones de este nivel universitario relacionadas con estos campos, y estar en posesión del correspondiente título universitario.
  3. Haber sido admitido al Máster de Asesoría Fiscal de la UPF-BSM.
  4. Tener 30 años o menos al momento de hacer la solicitud.
  5. Acreditar estar afectado por una situación socio-económica vulnerable, de acuerdo con el criterio descrito en el punto 8.
6 - Presentación de solicitudes
  1. La solicitud de la beca se hará a través de la sede electrónica de la Fundación Privada José Luis Massó https://www.joseluismasso.org, finalizando el plazo de presentación de las solicitudes el 29 de julio de 2022.
  2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y no comporta la exención del pago de matrícula ni su aplazamiento.
  3. La presentación de la solicitud implicará la cesión de datos académicos y personales a la Fundación Privada José Luís Massó.
  4. Cualquier enmienda a la solicitud que, en el caso, fuera necesaria, se notificará al solicitante mediante correo electrónico.
  5. La comunicación indicará los extremos a enmendar e indicará que, en caso de que no se enmiende la solicitud o no se presenten los originales requeridos, en el plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento, se entenderá que el solicitante desiste en presentar su solicitud.
7 - Documentación adjunta
  1. En el formulario de solicitud, se tiene que adjuntar obligatoriamente, la documentación siguiente:
    • Carta de motivación del solicitante, en la que se explique brevemente por qué quiere cursar el Máster de Asesoría Fiscal y las razones por las que solicita la beca.
    • Fotocopia del DNI o NIE.
    • Certificación del expediente académico.
    • Si la titulación de acceso al Máster de Asesoría Fiscal se ha cursado en una universidad extranjera, la certificación del expediente académico tendrá que ir acompañada de la acreditación de equivalencia de la nota media y de la nota mínima de aprobación.
    • Curriculum vitae.
    • Documento de admisión al Máster de Asesoría Fiscal.
    • Copia de la declaración de renta de 2021 de todos los miembros de la unidad familiar o, en su defecto, certificado expedido por el AEAT conforme no existía la obligación de presentarla.
  1. Para obtener puntuación para el resto de los criterios de priorización del punto 8, se puede adjuntar la documentación adicional siguiente:
    • Certificado de discapacidad del solicitante.
    • Certificado de discapacidad otros miembros de la unidad familiar.
    • Justificante de percepción de una prestación o subsidio por paro de los progenitores.
    • Carné de familia numerosa con indicación de la categoría (general o especial).
    • Carné de familia
    • Matrícula de los hermanos de entre 25 y 30 años que cursen estudios de enseñanza secundaria obligatoria (ESO), bachillerato, ciclos formativos o universitarios.
    • Libro de familia donde consten los menores de edad o mayores de 65 años a cargo.
    • Vida laboral de la persona solicitante para acreditar la compaginación de trabajo y estudios.
    • Certificado de estancia emitido por la institución receptora o contrato para acreditar las estancias en el extranjero por estudios o trabajo.

La documentación acreditativa se presentará mediante copia simple. La comisión evaluadora podrá dirigirse al solicitante, en cualquier momento, para solicitar la documentación original.

El Comité de Seguimiento podrá pedir toda la información que considere oportuna para valorar las circunstancias del caso por su adjudicación.

8 - Criterios de valoración por ser beneficiario

Las becas se concederán teniendo en cuenta los criterios que se describen a continuación.

La selección de los candidatos es competencia de la Comisión de Seguimiento formada por los representantes de la Fundación Privada José Luís Massó.

Se establecen dos tipos de criterios: prioritarios y complementarios, que se detallan en el ANEXO I de esta convocatoria.

CRITERIOS PRIORITARIOS

a). Recursos económicos

Se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar incluidos los hijos menores de 25 años. También se incluyen los hijos de entre 25 y 30 años si están estudiando educación secundaria obligatoria (ESO), bachillerato, ciclos formativos o grado/máster universitario.

Para determinar el límite de ingresos se toma como referencia 3,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia (IRSC) aprobado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña vigente en el momento de la solicitud de las becas. El límite se ponderará en función del número de miembros que integran la unidad familiar, según el siguiente detalle:

1 miembro 2 miembros 3 miembros 4 miembros 5 miembros o más
27.887,06 29.560,28 31.629,50 34.159,86 37.234,24

Tabla vigente para el ejercicio 2022. IRSC anual = 7.967,73 euros.

Si otro miembro de la unidad familiar tiene reconocida una discapacidad psíquica del 33% o física o sensorial del 65%, se aplicará el siguiente tramo de composición familiar.

b). Situación de discapacidad

Legalmente reconocida de la persona solicitante a partir del 10%.

c). Situación personal y familiar

  • Sustentadores principales (padres o representantes legales) en situación que, estando en el paro, perciban una prestación o subsidio ordinario o extraordinario.
  • Familia numerosa, general o especial.
  • Familia monoparental.
  • Hijos menores de edad a cargo del solicitante.
  • Gente mayor a cargo del solicitante y que no percibe ningún tipo de prestación.
  • Residencia familiar situada fuera de la provincia de Barcelona o a más de 100 kilómetros.
  • Residencia familiar situada en un barrio marginal o zona rural deprimida. Si se trata de la ciudad de Barcelona, se aplicará el índice de vulnerabilidad urbana publicado por el Ayuntamiento de Barcelona. Para el resto de los municipios, se tendrá como referencia el Catálogo de Barrios Vulnerables e Indicadores Básicos de Vulnerabilidad Urbana emitido por el Ministerio de Fomento del Gobierno de España.

CRITERIOS COMPLEMENTARIOS

d). Expediente académico

e). Experiencia profesional

  • Compaginar estudios y trabajo de forma simultánea y prolongada en el tiempo.
  • Trabajos esporádicos durante el período de estudios (fines de semana o períodos vacacionales – Semana Santa, verano, Navidad).

f). Experiencia internacional

g). Entrevista personal

En casos de empate, cuando surjan dudas sobre el cumplimiento de los criterios o a solicitud del propio interesado, en su caso, se podrá realizar una entrevista con los solicitantes.

9 - Jurado y procedimiento de selección

El proceso de selección se desarrolla en el régimen de concurrencia competitiva, en base a un sistema de puntos sobre los criterios establecidos de conformidad con el objetivo fundacional de la Fundación Privada José Luis Massó, según se adjunta como ANEXO I.

El jurado de selección estará integrado por el Comité de Seguimiento, que para esta edición estará formado por:

FUNDACIÓN PRIVADA JOSÉ LUIS MASSÓ:

  • Isidro Massó Torelló, en su condición de Fundador. Sus datos de contacto a efectos de esta convocatoria son los siguientes: Plaza Francesc Macià, nº 7, planta 13, CP 08029, ciudad de Barcelona; su correo electrónico es fundacion@joseluismasso.org.
  • Carlos Muñoz Juanpere, en su condición de Secretario del Patronato. Sus datos de contacto a efectos de esta convocatoria son los siguientes: Plaza Francesc Macià, nº 7, planta 13, CP 08029, ciudad de Barcelona; su correo electrónico es cmunoz@cimtaxlegal.com.
10 - Resolución y publicación de resultados
  1. La resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, se comunicará de forma individual al candidato al que se le haya otorgado la beca en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud.
  2. Adjudicada la beca, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles para formalizar la aceptación y recoger el documento acreditativo que deberá presentar al realizar la matrícula. En caso contrario, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia a la ayuda y será sustituida por la siguiente candidatura de acuerdo con la lista priorizada. En caso de renuncia expresa antes de la formalización de la ayuda, se procederá de la misma forma.
  3. Las personas solicitantes que no obtengan la ayuda solicitada pueden formar parte de una lista de espera. En caso de que se produzca una renuncia, se puede conceder la ayuda a una persona de la lista de espera.
  4. En caso de que la convocatoria quedara desierta, en primera instancia, se publicará una convocatoria complementaria en la que se abrirá un nuevo plazo para presentaciones de solicitudes.
11 - Revocación, o renuncia, y reintegro de la Beca

Será procedente el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

  1. Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.
  2. No superación del programa, resultando ser no apto.
  3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, de conformidad con las normas que se establezcan en esta convocatoria de la beca.
  4. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras.
  5. No destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
  6. La concesión de otra beca o ayuda incompatible.
  7. La renuncia de la persona beneficiaria a la beca o ayuda concedida.
  8. La anulación o baja de matrícula por cualquier causa: académica, voluntaria o disciplinaria y/o el abandono de los estudios.
  9. En los demás supuestos previstos en la normativa que resulte de aplicación.

Atendiendo a la naturaleza de la beca concedida y a la graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de su concesión, podrá ponderarse tanto el importe como los componentes de la beca o ayuda al estudio a reintegrar.

12 - Compatibilidad con otras becas o bonificaciones

La cantidad económica total percibida por un alumno del Máster en Asesoría Fiscal en concepto de beca no es compatible con:

  • Otras becas otorgadas por la Fundación Privada José Luis Massó
  • Cualquier otra beca que cubra total o parcialmente la matrícula del Máster en Asesoría Fiscal y que en sus bases indique incompatibilidad. Será obligación de la persona becada el conocimiento de esta incompatibilidad.
13 - Obligaciones de los beneficiarios e incumplimientos

Los beneficiarios quedan obligados a:

  1. Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiendo por tal el pago de la matrícula, así como la asistencia de al menos al 80% de las clases y presentación a los exámenes del Máster.
  2. Comunicar la obtención de becas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
  4. Poner en conocimiento de la Fundación, así como de la Secretaría Académica de la UPF-BSM la anulación de matrícula y/o el abandono de los estudios, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, lo que supondrá el incumplimiento de las obligaciones como beneficiario.
  5. Cumplir las disposiciones contenidas en estas bases y convocatoria, así como las que pudieran serle de aplicación en cumplimiento de la normativa vigente.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, y en los casos previstos en la normativa vigente, dará lugar a la revocación de la beca concedida ya la devolución de las cantidades percibidas.

14 - Tratamiento Tributario

La beca que regula estas Bases no cumple los requisitos exigidos en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para estar exentas de tributación, y en consecuencia la Fundación Privada José Luis Massó practicará la oportuna retención o pagos a cuenta en cada caso.

Por tanto, en el caso que la Fundación Privada José Luis Massó se vea obligada a retener o efectuar un pago a cuenta del becado de un importe en base a la citada normativa, el becado deberá adelantar a la UPF-BSM el importe de la retención o del pago a cuenta.

15 - Protección de datos
  1. 1.- Información básica sobre Protección de datos.

15.1.1 Responsable: El responsable del tratamiento de los datos personales del candidato y/o beneficiario es la Fundación Privada José Luis Massó, con domicilio social en Barcelona, ​​Plaza Francesc Macià, 7, planta 13, y con correo electrónico de contacto al efecto de protección de datos de carácter personal: fundacion@joseluismasso.org.

15.1.2 Delegada de protección de datos: Fundación Privada José Luis Massó. Contacto: fundacion@joseluismasso.org.

15.1.3 Finalidades y legitimación:

La Fundación Privada José Luis Massó realizará el tratamiento de los datos de carácter personal de los candidatos y/o beneficiarios, en virtud de la ejecución de las presentes bases legales para la Beca de la Fundación Privada José Luis Massó, con las siguientes finalidades:

  • Para analizar la adecuación del candidato y poder realizar un proceso de asignación para la posible concesión de la beca.
  • Para asegurar que el candidato cumple los requisitos a lo largo de todo el período de duración de cualquiera de los programas.
  • Para proceder a los pagos correspondientes en caso de que se le conceda la beca.
  • Para cumplir con los derechos y obligaciones que la beca implica para la Fundación Privada José Luis Massó y para el beneficiario.

15.1.4.- Destinatarios: No se cederán los datos personales de los candidatos y/o beneficiarios a terceros salvo obligación legal o, en su caso y siempre que este acceso y tratamiento de datos sea imprescindible para la prestación de un servicio. Bajo este escenario, la Fundación Privada José Luis Massó en todo caso suscribirá el correspondiente contrato de encargado de tratamiento con cada uno de estos terceros, que tratarán los datos exclusivamente para las finalidades que se determinen en cada caso. Se prevé expresamente la cesión de los datos personales de los candidatos y/o beneficiarios a la UPF-BSM.

15.1.5.- Conservación de los datos: Los datos personales de los candidatos y/o beneficiario se conservarán a lo largo de todo el período de duración del Programa para el que se solicita la Beca y durante el cumplimiento de los derechos y obligaciones asumidas por Fundación Privada José Luis Massó y por el beneficiario descritas en las presentes bases legales. Y una vez finalizado éste, el plazo necesario para cumplir con las obligaciones legales aplicables.

15.1.6.-Derechos: Los interesados ​​podrán ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento, portabilidad de datos y oposición.

Para el ejercicio de estos derechos, el interesado puede enviar su solicitud, adjuntando copia de su DNI pasaporte u otro documento válido que lo identifique, en Barcelona, ​​Plaza Francesc Macià, 7, planta 13; o mediante la siguiente dirección de correo electrónico: fundacion@joseluismasso.org.

En todo caso, el interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si lo estima oportuno.

ANEXO I

CRITERIOS PRIORITARIOS

Criterios Documentación acreditativa Puntuación
Recursos económicos    
Acreditar ingresos no superiores a 3,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia (IRSC) aprobado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña vigente en el momento de la solicitud de las ayudas.

El límite se ponderará en función del número de miembros que integren la unidad familiar (hasta los 25 años, o hasta los 30 años si están estudiando), según se indica a continuación (en euros):

1
miembro
2
miembros
3
miembros
4
miembros
Más de 4 miembros
27.887,06 29.560,28 31.629,50 34.159,86 37.234,24

(tabla vigente para el ejercicio 2022. IRSC anual = 7.967,73 euros)

En caso de que algún miembro de la unidad familiar esté afectado por una discapacidad psíquica del 33% o física o sensorial del 65%, se aplicará el siguiente tramo de composición familiar.

Autoliquidación del IRPF presentada por cada miembro de la unidad familiar, o en su defecto, certificado acreditativo de la no obligación de presentarla, emitido por la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como un certificado de convivencia o certificado del padrón municipal de los miembros de la unidad familiar, emitido en los últimos 3 meses. Hasta 50
Situación de discapacidad    
Discapacidad física o sensorial (entre el 10 y el 32%, incluidos) Tarjeta acreditativa de la discapacidad emitida por el Departamento de Derechos Sociales 5
Discapacidad física o sensorial (entre el 33 y el 64%, incluidos) Tarjeta acreditativa de la discapacidad emitida por el Departamento de Derechos Sociales 8
Discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% Tarjeta acreditativa de la discapacidad emitida por el Departamento de Derechos Sociales 15
Discapacidad psíquica (entre el 10 y el 32%, incluidos) Tarjeta acreditativa de la discapacidad emitida por el Departamento de Derechos Sociales 5
Discapacidad psíquica (entre el 33 y el 64%, incluidos) Tarjeta acreditativa de la discapacidad emitida por el Departamento de Derechos Sociales 8
Discapacidad psíquica igual o superior al 65% Tarjeta acreditativa de la discapacidad emitida por el Departamento de Derechos Sociales 15
Situación personal y familiar    
Sólo uno de los progenitores o representante legal se encuentra en situación de desempleo Justificante de la percepción o de la solicitud de presentación del subsidio por desempleo, emitido en los 3 últimos meses. 12
Ambos progenitores, o uno en caso de familia monoparental, o sus representantes legales se encuentran en situación de desempleo Justificante de la percepción o de la solicitud de presentación del subsidio por desempleo, emitido en los 3 últimos meses. 17
Uno de los progenitores o representante legal es perceptor del subsidio extraordinario por desempleo Justificante de la percepción 15
Ambos progenitores, o uno en caso de familia monoparental, o sus representantes legales son perceptores del subsidio extraordinario por desempleo Justificante de la percepción 20
Acreditación de familia numerosa general Presentación del título 10
Acreditación de familia numerosa especial Presentación del título 12
Acreditación de familia monoparental Presentación del título 15
Hijo menor a cargo del solicitante Libro de familia 15
Dos o más hijos menores a cargo del solicitante Libro de familia 20
Persona mayor de 65 años, sin prestaciones, a cargo del solicitante Libro de familia / Certificado de convivencia vigente 10
Dos o más personas mayores de 65 años, sin prestaciones, a cargo del solicitante Libro de familia / Certificado de convivencia vigente 20
Residencia en barrios marginales (rentas bajas) y/o en zonas rurales deprimidas

(criterio sujeto a la definición objetiva de barrio marginal y zona rural deprimida. En caso de ser residente en Barcelona, se aplicará el último índice de vulnerabilidad urbana publicado por el Ayuntamiento de Barcelona. Por otros municipios se tomará como referencia el último Catálogo de Barrios Vulnerables e Indicadores Básicos de Vulnerabilidad Urbana emitido por el Ministerio de Fomento del Gobierno de España;

https://portalweb.mitma.es/aplicaciones/portalweb/BarriosVulnerables).

 

Volante de residencia en el padrón municipal Hasta 5
Residentes en otra provincia o a una distancia superior a 100 km de la UPF-BSM Volante de residencia en el padrón municipal Hasta 5

 

 

CRITERIOS COMPLEMENTARIOS

Criterios Documentación acreditativa Puntuación
Expediente académico
Nota media de grado universitario superior a 7,1 puntos Certificación expedida por el centro donde se realizaron los estudios donde conste este dato De 8 hasta 10
Nota media de grado universitario entre 6 y 7 puntos Certificación expedida por el centro donde se realizaron los estudios donde conste este dato Hasta 8
Experiencia profesional
Situación acreditada de haber compaginado contratos laborales de forma no esporádica y paralela a los estudios universitarios Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o copia de los contratos laborales De 5 a 10
Situación acreditada de haber tenido contratos laborales de forma esporádica (fines de semana, veranos) durante los estudios universitarios Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o copia de los contratos laborales Hasta 5
Experiencia internacional
Situación acreditada de haber realizado estudios en el extranjero Certificación del centro donde se realizaron los estudios De 5 a 10
Situación acreditada de tener experiencia laboral en el extranjero Copia de los contratos laborales o de prácticas De 10 a 15

En casos de empate, cuando surjan dudas sobre el cumplimiento de los criterios o a solicitud del propio interesado, se realizará una entrevista con los solicitantes. La comisión evaluadora deberá comunicar al solicitante por vía de correo electrónico, con una antelación mínima de cuatro (4) días naturales, fecha, hora y lugar de la entrevista. La entrevista concede hasta 20 puntos.

Barcelona a 24 de mayo de 2022

UPF Barcelona School Management

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